domingo, 30 de noviembre de 2008

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas


Cartelera Comunitaria


Asesoría Jurídica


4 PASOS PARA CREAR UN CONSEJO COMUNAL

1.- Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora

La Comisión Promotora Provisional tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:
a) El equipo promotor estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fin.
b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.
Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.

2.- Elección
de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.


Comisión electoral
Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y de más integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.
Una vez cumplidas las tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.

Comisión Promotora
Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
4. Recabar la información de la historia de la comunidad.
5. Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días,
contados a partir de su constitución.

3.- Realización
de la Asamblea Contituyente Comunitaria.
La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros, integrantes de los órganos económicos financieros y de control del Consejo Comunal y a su vez se eligen los comités de trabajos los cuales son:

Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité de Vivienda y Habitat.
Comité de Protección e Igualdad Social.
Comité de Economía Popular. Comité de Cultura.
Comité de Seguridad Integral.
Comité de Medios de Comunicación e Información.
Comité de Recreación y Deportes.
Comité de Alimentación.
Mesa Técnica de Agua.
Mesa Técnica de Energía y Gas.Comité de Servicios y cualquier otro que el Consejo Comunal considere pertinente.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considera válidamente conformada con la asistencia de al menos del veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Órgano Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad de Gestión Financiera
La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. La unidad de gestión financiera se denominara Banco Comunal.

Unidad de Contraloría Social
Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.

4.- Registro del Consejo Comunal
Los Consejos Comunales deberán acudir a las sedes de FUNDACOMUN (ente adscrito al MPS, Ministerio para la Participación y Protección Social), distribuidas en todo el país y entregar los estatutos y el acta constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.



Los Consejos Comunales
Los consejos comunales según el artículo 2 de la ley que los regula están enmarcados dentro de la democracia participativa y protagónica y son definidos allí mismo cómo, “… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.



¿Qué se busca con los Consejos Comunales?
Se buscan los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3). Pero de igual forma según Morandy (2006) podemos decir que buscan ser, “…la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social”.

domingo, 16 de noviembre de 2008

FORMACION DE CONSEJO COMUNAL

PASOS PARA CREAR CONSEJO COMUNAL:

En torno a la organización comunitaria se obtendrán los productos siguientes:
o Diagnóstico de Necesidades, el cual debe ser elaborado con participación de la mayoría de la comunidad.
o Carta o Croquis de la Comunidad.
o Aval de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con dicho diagnóstico.
o Mapa de Necesidades, asignando responsabilidades a los ciudadanos y ciudadanas voluntarios/as de acuerdo a lo que puedan hacer
o Minutas de reuniones sobre conversatorios comunitarios.
o Talleres de capacitación.

formación de consejo comunal

PASOS PARA CREAR CONSEJO COMUNAL:




En torno a la Organización comunitaria se obtendrán los productos siguientes:
Diagnóstico de Necesidades, el cual debe ser elaborado con participación de la mayoría de la comunidad.
Carta o Croquis de la Comunidad.
Aval de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con dicho diagnóstico.
Mapa de Necesidades, asignando responsabilidades a los ciudadanos y ciudadanas voluntarios/as de acuerdo a lo que puedan hacer
Minutas de reuniones sobre conversatorios comunitarios.
Talleres de capacitación.
Para que el Diagnóstico Comunitario represente a la comunidad, debe ser un reflejo de las demandas comunitarias, que hayan sido discutidas en colectivo y culminen en acuerdos acerca de las mismas.